El canon digital por copia privada fué anulado en marzo de 2011 y ha vuelto a entrar en vigor en agosto de 2017 con nuevos soportes y tarifas.
Tiene como finalidad compensar a los autores de las obras por las copias privadas que hacen los usuarios (para su disfrute) de vídeos, música y libros y que resulta imposible de vigilar de forma individual.
En España, es la Ley de Propiedad Intelectual la que regula, entre otras cosas, las copias privadas.
Los requisitos para que una copia se considere privada son tres:
Si esa copia procediera de una fuente ilícita, no estaría sujeta a este canon, porque se supone que para perseguir la piratería ya existen otros instrumentos.
Las peticiones de reembolsos no podrán ser inferiores a 25 euros a no ser que que se haga por compras acumuladas por año.
Las personas físicas que puedan demostrar que los aparatos o soportes serán usados en el extranjero, tendrán derecho a solicitar la devolución del canon de la misma forma en que se pide la devolución del IVA por compras cuando se sale del país.
La Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual (ADEPI) no esconde que su intención es que esas cuantías aumenten y argumentan:
"Los importes provisionalmente asignados para reparar el daño causado y hacer efectiva la compensación son mucho más bajos que los de los países de nuestro entorno, quedando España por debajo de la media de la Unión Europea. Las entidades de gestión confían en conseguir, durante el desarrollo reglamentario, con estudios fiables, que los importes sean ajustados mediante criterios objetivos. No tiene sentido que, teniendo parecidos hábitos de comportamiento que los consumidores franceses, alemanes o italianos, estemos a la cola de Europa en los importes de la compensación".
También la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) ha manifestado su disconformidad con esas cuantías.
Tarifa fijada en euros para ocho tipos de dispositivos electrónicos en 14 países:
* (pulsar sobre la imagen para visualizarla en tamaño grande)
Ver el informe completo: Impact of the private copying in Spain
Según desprende el estudio, de acuerdo con el volumen previsto de ventas de dispositivos, la recaudación anual en concepto de "copia privada" superará los 72 millones de euros, cifra que bajará a los 50 millones si se tienen en cuenta las posibles exenciones de compensación por parte de las empresas y la administración pública.
Cómo dato comparativo, en los años en los que el canon fue a cargo de los PGE, los autores recibieron entre 5 y 6 millones de euros.
El impacto de la copia privada en el último año ha sido de 700.000 euros para industria musical, de 3,9 millones de euros en el sector audiovisual y más de 2,7 millones en la industria editorial de libros y revistas.
El estudio revela que sólo un número marginal de personas sigue haciendo copias privadas de obras protegidas por derechos de autor, y no hay pruebas de que los dispositivos digitales representen una amenaza para los derechos de propiedad intelectual. Por el contrario, los dispositivos digitales y la digitalización de las obras creativas permiten a los consumidores acceder a más contenidos legalmente y adoptar nuevos hábitos de consumo, como el streaming de música o las películas.
Solo España y Finlandia optaron por cargarlo a los Presupuestos Generales del Estado, algo que ha sido considerado ilegal y que se modifica ahora.
Sin embargo, en otros países como Estados Unidos son más partidarios del 'fair use' o uso justo. Así queda reflejado en el título 17, capítulo 1, sección 107 de la Copyright Act.
Según esta ley, cualquier ciudadano puede reproducir determinadas obras protegidas por derechos vigentes de propiedad intelectual para fines de críticas, comentarios, reportajes noticiosos, educación o investigación sin que ello se considere una violación al derecho de autor.
Para poder fijar los límites de ese uso justo, deben tenerse en cuenta estas cuatro reglas:
En España, es la Ley de Propiedad Intelectual la que regula, entre otras cosas, las copias privadas.
Los requisitos para que una copia se considere privada son tres:
- que se realice en el ámbito privado
- que proceda de una fuente lícita (no se incluye el 'peer to peer')
- y que no se distribuya ni haya uso colectivo
Si esa copia procediera de una fuente ilícita, no estaría sujeta a este canon, porque se supone que para perseguir la piratería ya existen otros instrumentos.
¿Quién pagará el nuevo canon digital?
Serán los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción, quienes corran a cargo del importe lo que hace pensar que repercutirán el coste en los precios de venta al público.¿Quién no lo pagará o podrá optar a su devolución?
Las empresas públicas y personas físicas o jurídicas siempre y cuando se justifique el "destino exclusivamente profesional del equipo" (consumidores finales) o cuenten con una autorización para la reproducción de contenidos.Las peticiones de reembolsos no podrán ser inferiores a 25 euros a no ser que que se haga por compras acumuladas por año.
Las personas físicas que puedan demostrar que los aparatos o soportes serán usados en el extranjero, tendrán derecho a solicitar la devolución del canon de la misma forma en que se pide la devolución del IVA por compras cuando se sale del país.
¿Cuánto hay que pagar por el canon digital?
- Teléfonos móviles: 1,10 euros
- Dispositivos portátiles y dispositivos electrónicos portátiles con pantalla táctil: 3,15 euros
- Discos duros externos: 6,45 euros por unidad
- Discos duros integrados en un equipo: 5,45 euros
- Memorias USB y tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: 0,24 euros
- Grabadoras de CDs: 0,33 euros
- Grabadoras de DVDs: 1,86 euros
- CDs vírgenes no regrabables: 0,08 euros
- CDs vírgenes regrabables: 0,10 euros
- DVDs no regrabables: 0,21 euros
- DVDs regrabables: 0,28 euros
- Impresoras multifunción (con scanner): 5,25 euros
- Impresoras monofunción (las que solo imprimen): 4,50 euros
La Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual (ADEPI) no esconde que su intención es que esas cuantías aumenten y argumentan:
"Los importes provisionalmente asignados para reparar el daño causado y hacer efectiva la compensación son mucho más bajos que los de los países de nuestro entorno, quedando España por debajo de la media de la Unión Europea. Las entidades de gestión confían en conseguir, durante el desarrollo reglamentario, con estudios fiables, que los importes sean ajustados mediante criterios objetivos. No tiene sentido que, teniendo parecidos hábitos de comportamiento que los consumidores franceses, alemanes o italianos, estemos a la cola de Europa en los importes de la compensación".
También la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) ha manifestado su disconformidad con esas cuantías.
Tarifa fijada en euros para ocho tipos de dispositivos electrónicos en 14 países:
* (pulsar sobre la imagen para visualizarla en tamaño grande)
¿Cuál se su repercursión económica?
El estudio realizado por las asociaciones de productores tecnológicos Digital Europe y Eurimag, y la asesoría Mazars, concluye que la recaudación total que alcanza el Gobierno español por el canon digital es entre siete y diez veces mayor que el daño económico que causa la copia privada, que se estima en 7,3 millones de euros al año.Ver el informe completo: Impact of the private copying in Spain
Según desprende el estudio, de acuerdo con el volumen previsto de ventas de dispositivos, la recaudación anual en concepto de "copia privada" superará los 72 millones de euros, cifra que bajará a los 50 millones si se tienen en cuenta las posibles exenciones de compensación por parte de las empresas y la administración pública.
Cómo dato comparativo, en los años en los que el canon fue a cargo de los PGE, los autores recibieron entre 5 y 6 millones de euros.
El impacto de la copia privada en el último año ha sido de 700.000 euros para industria musical, de 3,9 millones de euros en el sector audiovisual y más de 2,7 millones en la industria editorial de libros y revistas.
El estudio revela que sólo un número marginal de personas sigue haciendo copias privadas de obras protegidas por derechos de autor, y no hay pruebas de que los dispositivos digitales representen una amenaza para los derechos de propiedad intelectual. Por el contrario, los dispositivos digitales y la digitalización de las obras creativas permiten a los consumidores acceder a más contenidos legalmente y adoptar nuevos hábitos de consumo, como el streaming de música o las películas.
El modelo norteamericano del 'uso justo'
En la Unión Europea, cada país ha ido aplicando la Directiva 2001/29/CE fijando ese canon digital sobre los fabricantes de equipos y dispositivos.Solo España y Finlandia optaron por cargarlo a los Presupuestos Generales del Estado, algo que ha sido considerado ilegal y que se modifica ahora.
Sin embargo, en otros países como Estados Unidos son más partidarios del 'fair use' o uso justo. Así queda reflejado en el título 17, capítulo 1, sección 107 de la Copyright Act.
Según esta ley, cualquier ciudadano puede reproducir determinadas obras protegidas por derechos vigentes de propiedad intelectual para fines de críticas, comentarios, reportajes noticiosos, educación o investigación sin que ello se considere una violación al derecho de autor.
Para poder fijar los límites de ese uso justo, deben tenerse en cuenta estas cuatro reglas:
- el propósito y el carácter del uso, incluso si éste es de naturaleza comercial o si tiene propósitos educativos sin fines de lucro
- la naturaleza del trabajo protegido que se reproduce
- la cantidad y substancialidad de la porción reproducida de acuerdo al trabajo protegido como un todo
- y el efecto del uso sobre el valor o valor potencial de mercado del trabajo protegido
Otras fuentes de consulta
- Breve historia del Canon Digital (2006 - 2016)
- El Tribunal de Justicia de la UE tumba el Canon Digital Español... (Junio 2016)
- Y el Tribunal Supremo lo anula (Noviembre 2016)
- Comienzan a filtrarse cosas sobre el nuevo Canon Digital (Diciembre 2016)
- Se publica un supuesto borrador del Real Decreto-ley (Enero 2017)
- El Gobierno aprueba el nuevo Canon Digital (3 de julio 2017)
- Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual